En la memoria de las cuentas anuales individuales (y consolidadas) se precisarán los criterios de valoración seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro de las existencias, así como el importe de dichas correcciones y, en su caso, de la reversión que se hubiere contabilizado. Asimismo, desglosarán las circunstancias o eventos que hayan producido cada pérdida por deterioro o su reversión.
Si el valor razonable de las existencias fuese inferior al valor neto realizable, se incluirá toda la información significativa que justifique la diferencia entre ambos importes. Si la situación fuese la contraria, es decir, el valor neto realizable inferior al valor razonable, y la empresa tuviera que contabilizar una pérdida por deterioro por ser el valor neto realizable inferior al valor en libros de las existencias, se deberá incluir toda la información significativa sobre el criterio aplicado y las circunstancias que han motivado la corrección valorativa.
La referencia a esta nota de la memoria figurará, básicamente, en el balance en el epígrafe B.II. «Existencias» y en la cuenta de pérdidas y ganancias, en la partida 7.c) «Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales».
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