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Se aprueban para el año 2020 los módulos e índices correctores del régimen especial simplificado del IVA que le son aplicables durante todo el año a las actividades previstas en la OF Navarra 30/2020EDL 2020/5342 art.1.Los índices y módulos no experimentan ningún incremento en relación con los del año anterior.La renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado y del REAGP para el año 2020, así como la revocación de aquella que debe surtir efectos en tal ejercicio, pueden efectuarse desde el 7-3-2020 hasta el 31-3-2020.No obstante, de acuerdo con lo previsto en DF Navarra 86/1993 art.22.1 párrafo 4º, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.En el caso de inicio de la actividad, también se entiende efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.OF Navarra 30/2020EDL 2020/5342, BON 6-3-20
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