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Indemnización derivada de un acuerdo transaccional (RF 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)

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Un contribuyente firmó unos contratos de compraventa de participaciones de una sociedad, que incluían una cláusula de no competencia y no captación cuyo incumplimiento conllevaba el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Posteriormente, esta persona fue demandada por incumplimiento de dicha cláusula, lo que dio lugar a la firma de un acuerdo transaccional para la resolución definitiva del procedimiento de arbitraje que se había iniciado, que fue elevado a público y en el que se estableció el pago por dicha persona de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del pacto de no competencia.Se plantea si la indemnización puede considerarse una pérdida patrimonial en el IRPF. Partiendo de que la obligación de indemnizar por el incumplimiento de la cláusula de no competencia y no captación, que se incluía en los contratos de compraventa de las participaciones sociales, se impone al contribuyente en el acuerdo transaccional con el que finaliza el procedimiento arbitral, la DGT examina si dicha pérdida puede encuadrarse dentro de los supuestos que la normativa del Impuesto considera como pérdidas patrimoniales no computables (LIRPF art.33.5). En este sentido, la pérdida que comporta la indemnización se encontraría justificada, no respondería a un acto de consumo del contribuyente, no sería una liberalidad (ya que deriva de una obligación establecida en el acuerdo transaccional), y no procede del juego ni de la transmisión de elementos patrimoniales o valores.Por tanto, al no encuadrarse dentro de los supuestos de la LIRPF art.33.5 y no proceder dicha pérdida de la transmisión de las participaciones (ya que la obligación de indemnizar es la consecuencia del incumplimiento de la cláusula de no competencia y no captación, lo que comporta un hecho autónomo e independiente de la ganancia o pérdida resultante de la transmisión de las participaciones), la DGT considera que cabe calificarla como renta general, a integrar en la base imponible general en la forma y con los límites establecidos en la LIRPF art.48. DGT CV 9-1-25V23-25

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