Una trabajadora solicita de forma anticipada, como prueba, que se solicite informe a la ITSS. Prueba sobre la que el Juzgado no se pronuncia y que tampoco se práctica en el acto del juicio, pese al requerimiento de la actora que hace constar su protesta formal . Sobre esta cuestión la Sala IV del TS señala:
1. Reitera que la denegación de pruebas pertinentes puede suponer una vulneración de la tutela judicial efectiva si de ella se deriva indefensión o alteración del resultado del proceso (ver previamente TS 20-9-05, EDJ 166177; TCo 158/1989 y 116/1993).
2. Se produce tal vulneración por la inadmisión y falta de práctica de la prueba solicitada anticipadamente y reclamada en el acto del juicio (vulnerándose la LRJS art.78 relacionada con la LEC art.293 a 297 y 298). Es cierto que los Jueces y Tribunales han de valorar la pertinencia de las pruebas propuestas, pero en ese cometido no pueden sacrificar su realización a otros intereses que, aun estando también protegidos por el ordenamiento, sean de rango inferior a la tutela judicial efectiva.
3. Habiendo solicitado correctamente la anticipación de la prueba, esta debió ser admitida o rechazada de forma razonada por el Juzgado de lo Social, pues existe obligación de resolver sobre su admisión (LEC art.285). De manera, que su rechazo debe estar fundamentado en razones que la parte puede rebatir mediante los recursos pertinentes. La falta de resolución expresa priva a la parte de un derecho constitucionalmente reconocido.
4. El silencio del Juzgado a la solicitud previa y la negativa a que se practicara la prueba en juicio tras la protesta formal de la solicitante, supone prescindir de las formas esencialesdel juicio por infracción de las normas reguladoras de los actos y garantías procesales, y produce indefensión (TS 13-11-14, EDJ 223375).
Motivos por los que se estima el recurso, se casa y anula la sentencia de suplicación recurrida y la anulación de la sentencia de instancia. Ordenándose la reposición de las actuaciones al momento en que se solicitó la prueba anticipada para que el Juzgado resuelva sobre su práctica, cite a las partes al acto del juicio y, en su momento, dicte sentencia que resuelva la demanda planteada con libertad de criterio.
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