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Incumplimiento del preaviso pactado para excedencia voluntaria

El trabajador, con un contrato temporal de técnico experto en operaciones de vuelo, solicita una excedencia voluntaria con un preaviso de 20 días naturales aunque su contrato contiene una cláusula que le obliga a comunicar a la empresa su voluntad de resolverlo o suspenderlo unilateralmente con 6 meses naturales de antelación. Dicho pacto es introducido en su contrato al amparo de un acuerdo suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores, de condiciones laborales para el centro de Madrid, que permite modificar contractualmente el preaviso de 15 días establecido con carácter general en tales casos para todos los trabajadores/as. Tras el acuerdo de excedencia la empresa reclama al trabajador 19.929, 65 euros derivados de su incumplimiento del preaviso de 6 meses naturales pactado.La cuestión consiste en determinar si por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se puede establecer un preaviso superior al establecido con carácter general y, en caso de respuesta afirmativa, si el contemplado de 6 meses naturales puede considerarse abusivo.
La sentencia recuerda que no hay duda de que empresa y representantes de los trabajadores pueden pactar un plazo de preaviso, que puede ser superior al establecido con carácter general, tanto para solicitar la excedencia voluntaria como el reingreso al servicio activo al terminar ésta y que el desconocimiento de tales plazos puede acarrear consecuencias perjudiciales para el trabajador. No obstante, en este caso la exigencia de un preaviso de 6 meses para poder hacer efectivo el pase a la situación de excedencia voluntaria de un trabajador temporal resulta abusiva, puesto que el periodo normal de solicitud de excedencia (15 días) se incrementa 12 veces hasta llegar a los 180 días.
El Tribunal admite que la fijación del plazo de preaviso de 6 meses tiene como propósito establecer el período de tiempo que permita la selección del trabajador que pudiese sustituir al excedente y que ese proceso de contratación conlleva dificultad por requerir una cualificación laboral especial. Por ello, concluye que la cláusula sólo es nula de modo parcial en el sentido de que no cabe admitir esa exigencia pero sí otra más moderada, para lo cual toma como referencia el plazo de preaviso de 3 meses señalado en la normativa aplicable al personal de alta dirección (RD 1382/1985 art.10). Y en consecuencia reconoce el derecho de la empresa a que el trabajador le abone una cantidad equivalente al importe de 70 días de salario (90 días menos 20 de preaviso).

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