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Incremento del tique restaurante hasta el límite fiscalmente exento (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

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Se interpone demanda de conflicto colectivo por los sindicatos ante la Audiencia Nacional solicitando que se declarase el derecho de los trabajadores a incrementar el importe del tique restaurante en un euro diario por cada día que les correspondiera percibirlos, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF.Concretamente, en el suplico de la demanda se solicita que se reconozca la obligación de las demandadas de abonar a los trabadores en concepto ayuda de comida, la cantidad de 10 euros por día efectivamente trabajado desde el 1-1-2018 y de 11 euros por día efectivamente trabajado desde el 1-1-2019.Las empresas demandadas, que se habían sido adquiridas a nivel mundial por otra, cambiando su denominación social en enero de 2017, firman un anexo en uno de los acuerdos colectivos. En dicho anexo se establece expresamente lo siguiente: “el empleado mantendrá “ad personam” tickets de comida con los siguientes importes: 6 euros al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1 euros por día y año hasta el límite fiscalmente exento”.En virtud de este acuerdo, las empresas actualizaron anualmente los importes hasta alcanzar los 9 euros diarios, máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF. En 2018, el límite fiscalmente exento se elevó a 11 euros/día, pero las empresas no incrementaron el importe del tique comida al entender que el límite que se había de tener en cuenta era el vigente en la fecha de suscripción del acuerdo en 2009, es decir, de 9 euros diarios.Las empresas abonan la cantidad de 9 euros diarios, por cinco días a la semana, 11 meses al año, siendo este importe el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en la legislación de aplicación, hasta 31 de diciembre de 2017. Sin embargo, cuando le corresponde actualizarlas, se niegan a subirlo por sobrepasar el límite de 9 euros a 11 euros diarios. La Audiencia Nacional dicta sentencia, en cuyo fallo estima la demanda interpuesta por los sindicatos. La sentencia analiza la interpretación de la cláusula teniendo en cuenta las reglas de interpretación de los contratos. La interpretación literal de la cláusula en modo alguno limita el importe del tique restaurante hasta alcanzar el importe de 9 euros o hasta alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF en la fecha del acuerdo. Tras ser recurrida, es ratificada por el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta los siguientes criterios en cuanto a la interpretación de los acuerdos colectivos firmados: 1.Lainterpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes.2.La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. 3. La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de los partes negociadoras.4. Lainterpretación ufb01nalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras.El Tribunal Supremo señala que la interpretación analógica no es válida cuando se trata de cubrir los acuerdos colectivos, pues éstos han de interpretarse literalmente y en su conjunto.Por ello, declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que les sea incrementado el importe del tique restaurante, en un euro diario por cada día que les corresponda percibirlos, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF. De este modo, se reconoce que el importe del tique restaurante correspondientes al año 2018 es de 10 euros diarios y el del año 2019, de 11 euros diarios.TS 4-3-20, EDJ 545372

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