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Las empresas deben incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1-6-2019 y el 30-9-2019.En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30-9-2019, se debe tomar como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas indicadas no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deben ser afectadas en ese momento por los ERTE vigentes a fecha de 28-5-2021 o autorizados posteriormente, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo antes referido.Las empresas tienen un plazo de 15 días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.La prestación extraordinaria de desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos (RDL 30/2020 art.9) es aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva, y en las demás situaciones que afecten a personas trabajadoras a las que se la norma (RDL 30/2020 art.9).RDL 11/2021 disp.adic.3ª, BOE 28-5-21
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