La presente sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con la determinación del incremento de valor de los terrenos con ocasión de su transmisión (LF Navarra 2/1995 art.175.2 y 3; LHL art.107 y 110.4), por posible infracción tanto del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad (Const art.31), como del derecho a la defensa. Así:
– se declara inconstitucional y nula la LF Navarra 2/1995 art. 175.2 y 3 únicamente en aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión;
– se extiende la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a la LF Navarra art.178.4 (por conexión con la LF Navarra 2/1995 art.175.2 y 3), cuyo tenor literal es coincidente con la LHL art.110.4, que se declaró inconstitucional y nula por conexión, a su vez, con la LHL art.107.2 en TCo 59/2017, dada la íntima relación existente entre el mismo y las reglas de valoración previstas en aquellos, presupuestos que también concurren en relación con el citado precepto (LF Navarra 2/1995 art.178.4), pues tampoco en este caso su existencia se explica de forma autónoma sino solo por su vinculación con los declarados constitucionales. Así, debe declararse inconstitucional y nula la LF Navarra 2/1995 art.178.4, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica.
NOTA
Esta cuestión se ha resuelto, anteriormente, por la sentencia del TCo 1-3-17, ver nº 5015, 5035 Memento Fiscal Foral 2017; nº 12652 s. Memento Fiscal 2017 y nº 10202 s. Memento Haciendas e Impuestos Locales 2017
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