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Incidencia en el ICIO de la transmisión de los derechos edificatorios

El consultante está interesado en adquirir los derechos edificatorios materializados en una licencia de construcción a una sociedad mercantil. No va a adquirir el terreno ni las construcciones ya iniciadas en éste. La sociedad transmitente de la licencia abonó en su día la liquidación provisional del ICIO, estando pendiente de practicarse la liquidación definitiva conforme al coste real y efectivo de la construcción.
En el supuesto de adquirir la licencia de construcción (no el terreno), sin haberse finalizado la construcción, y de que el adquirente proceda a renunciar a dicha licencia, se plantea si la cantidad a ingresar o reintegrar por la liquidación definitiva del ICIO se le puede satisfacer a él como nuevo titular de la licencia.
De acuerdo con normativa que regula el ICIO, la liquidación del Impuesto se estructura en dos fases distintas. La liquidación a practicar en el momento de concesión de la licencia o cuando se inicia la construcción, instalación u obra, en su caso, tiene carácter provisional y a cuenta, por lo que una vez materializada la construcción y conocido su coste, es cuando procede practicar una liquidación definitiva, que prevé incluso el reintegro de la cantidad correspondiente cuando excede del costo de las obras (LIS art.103.1).
Como el concepto de coste real y efectivo de la obra es delimitador de la base imponible del ICIO (LHL art.102), si realizada una parte de la construcción inicialmente proyectada, se renuncia a la realización de la parte restante, probablemente el coste real y efectivo de la construcción efectuada será menor que el presupuestado inicialmente (y que se tuvo en cuenta para la práctica de la liquidación provisional). Por ello, en la liquidación definitiva que practique la Administración, una vez presentada la renuncia a la licencia de obras y extinguida con ello la misma, puede resultar una cantidad a devolver al sujeto pasivo.
Según la LGT, la obligación tributaria nace en el momento del devengo, que en el ICIO coincide con el momento de inicio de la obra (LGT art.21; LHL art.102.4), fijando en dicho momento la posición del contribuyente en la relación jurídico-tributaria.
Si la licencia para la construcción se otorgó a la sociedad transmitente, que inició las obras e ingresó la correspondiente liquidación provisional del ICIO en el momento del devengo (la fecha de la concesión de la licencia o inicio de las obras), aunque posteriormente se transmita la licencia a un tercero que renuncia a la misma, el adquiriente de la licencia no será nunca parte de la relación jurídico-tributaria derivada del ICIO, dado que no adquiere la condición de sujeto pasivo del impuesto (no es el dueño de la construcción al no soportar los gastos de realización de la misma –LHL art.101-).
Por tanto, el reintegro de la cantidad, en su caso, resultante de la liquidación definitiva del ICIO, se debe satisfacerr a la sociedad transmitente de la licencia, que es quien tiene la condición de contribuyente del impuesto y quien pagó en su día, la liquidación provisional del ICIO y, en ningún caso al adquirente, que no ostenta ningún derecho, tal como pretende.

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