Una entidad incrementa sus fondos propios en un ejercicio por el beneficio obtenido en el ejercicio anterior, pero debido a que tenía al cierre del ejercicio anterior unas pérdidas acumuladas por un importe prácticamente equivalente al mencionado beneficio, por obligación legal debe destinar casi la totalidad del mismo a la compensación de las pérdidas acumuladas de ejercicios precedentes. Desea saber si puede aplicar la reducción por reserva de capitalización aunque no pueda dotar el importe de la reserva indisponible.
Según la DGT, la parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, en virtud de lo previsto en la normativa mercantil (LSC art.273), debe tener la consideración de reserva de carácter legal, por lo que no se debe tener en cuenta en el cálculo del incremento de fondos propios para la aplicación de la reserva de capitalización.
NOTA
Mediante esta contestación a consulta la DGT reitera su criterio de interpretación amplia del concepto de reserva legal a la hora de aplicar la reducción por reserva de capitalización (ver DGT CV 15-11-16).
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