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Incidencia de la absolución penal en una sanción tributaria (RF 03/25 14 de Enero de 2025 al 20 de Enero de 2025)

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El contribuyente y recurrente, junto con su esposa, son titulares de la totalidad del capital social de una entidad (75% y 25%, respectivamente), de la cual perciben rendimientos del trabajo. Un proveedor les facturaba grandes cantidades por servicios supuestamente prestados. La AEAT, tras llevar a cabo el correspondiente procedimiento de inspección de varios ejercicios respecto al IS e IVA, concluyó que las facturas eran falsas, ya que el proveedor no disponía de los medios suficientes para prestar esos servicios. Como consecuencia de lo anterior, y sobre la base de determinados indicios, se produjo la regularización del IRPF del matrimonio, al considerar los ingresos recibidos como rendimientos de capital mobiliario, ya que se estimó que el dinero que pagaron al proveedor era devuelto a los socios, aumentando el importe de las bases imponibles del ahorro sometidas a tributación, siendo imputada la mitad a cada uno de los cónyuges, al estar casados bajo el régimen de gananciales. Además de la sanción impuesta al matrimonio por infracción tributaria, paralelamente se desarrolló un proceso penal contra el proveedor, que finalmente fue absuelto. La sentencia penal concluyó, tras haber sido probada por diferentes medios materiales y humanos la existencia de una estructura capaz de emitir dichas facturas, la no falsedad de las mismas, aceptándose la existencia de una actividad comercial real, aunque no fuese en el volumen declarado, desacreditándose la prueba indiciaria de la actuación administrativa. En consecuencia, el contribuyente recurre la sanción ante el TSJ, que desestimó su recurso, habiendo sido interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando que la sentencia penal fuera tenida en cuenta. En concreto, se plantea en casación si es posible, a efectos de sancionar una conducta consistente en dejar de ingresar en plazo, calificar como rendimiento íntegro del capital mobiliario la obtención de una renta por parte del socio, la cual se basa previamente en una previa calificación de la operación como simulada, por haberse emitido facturas falsas, fundamentada en pruebas de indicios. Sobre las relaciones comerciales entre la sociedad y el proveedor, el Tribunal Supremo ha considerado en pronunciamientos anteriores que ante el hecho de la absolución del proveedor en una sentencia penal, que niega la existencia de facturas falsas y la falta de actividad del proveedor en su relación con la entidad, respecto a la exigencia de revisión por un tribunal superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal, conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH Protocolo núm 7 art.2EDL 1984/11163), según la interpretación dada por la doctrina Saquetti (TEDH 30-6-20, EDJ 583085), puede hacerse efectiva mediante la interposición de recurso de casación, para cuya admisión ha de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora (TS 5-4-24, EDJ 522876;TCo 4766/19). En relación con la prueba indiciaria en el ámbito sancionador, existe jurisprudencia que admite su aptitud y suficiencia para constituir prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia. El TS considera que existen unos indicios que se alimentan de otros indicios, que conforman una cadena que conduzcan a una sola posible conclusión determinada y cerrada. En el supuesto de la sentencia dictada por el Juez penal, aportada con el escrito de preparación del recurso de casación, debe ser admitida y valorada, pues no consta acreditada una actuación abusiva o fraudulenta al no haber sido conocida por la recurrente en fecha anterior al dictado de la sentencia recurrida; en cuanto a las conclusiones y apreciación de hechos que dicha sentencia penal contiene, deben integrarse en la valoración del conjunto de elementos obrantes en el procedimiento sancionador. Por tanto, y conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la prueba de presunciones y el valor de los indicios en el campo sancionador administrativo, su aplicación lleva a la anulación de la sentencia recurrida en relación con la resolución sancionadora, y la estimación del recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra dicha resolución, por lo que se dejando sin efecto las sanciones impuestas, sin que afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Por consiguiente, el recurso de casación ha de ser estimado, pudiéndose solo determinar la corrección o no de la sanción impuesta, quedando completamente al margen la liquidación girada. La función de este recurso de casación, es exclusivamente dar satisfacción, dentro de los límites de la función revisora, al derecho reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la interpretación dada por el TEDH y TS, limitándose estrictamente al contenido de la sanción de naturaleza penal impuesta, no pudiendo extenderse el pronunciamiento estimatorio de este recurso de casación, en cuanto anula la sentencia recurrida en lo relativo a la resolución sancionadora, a ningún otro pronunciamiento de esta última. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anulando solo la sanción tributaria por la infracción tributaria prevista en la LGT art.191, dado que no se puede imponer una sanción sobre la base de una doble presunción de indicios, especialmente considerando la absolución en la jurisdicción penal del proveedor, al generar incertidumbre en la culpabilidad del contribuyente, manteniéndose la liquidación tributaria, relativa al IRPF.TS 30-9-24, EDJ 706813; TS 30-9-24, EDJ 706812

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