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Imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, a los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos veinte millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, se les limita el importe de las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos así como de determinadas provisiones en función del importe neto de la cifra de negocios. Así, existen las siguientes posibilidades para la imputación de estos gastos:

a) Importe inferior a 20 millones de euros. Se aplica el límite general del 60% (70% en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017) de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación.
b) Importe de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. El importe máximo imputable está limitado al 50% de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación.
c) Importe de al menos 60 millones de euros. El importe máximo de imputación está limitado al 25% de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación.

Estas mismas limitaciones resultan de aplicación para los grupos fiscales.

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