El juzgado de lo mercantil declaró mediante auto la extinción de los contratos de trabajo de una empresa en concurso. Uno de los trabajadores incluido en el despido colectivo interpone ante el JS, una reclamación de despido nulo o improcedente. El JS declara su falta de competencia para conocer del asunto, al corresponder su conocimiento al JM. El trabajador presenta entonces demanda incidental en materia laboral en reclamación de despido nulo o improcedente. El JM la inadmite a trámite por razón de su “extemporaneidad”.
La LCon art.64.1 y 8 establece que las acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral, siendo el plazo para interponer la demanda de incidente concursal el de un mes desde que el trabajador conoció o pudo conocer el auto del juez del concurso.
El plazo de un mes para interponer la demanda de incidente concursal es de caducidad y no de prescripción. La cuestión consiste en ahora en determinar si este plazo de caducidad de un mes que tenía el trabajador para interponer la demanda de despido ante la jurisdicción mercantil quedó suspendido o no por la interposición de demanda ante la jurisdicción laboral, incompetente para conocer.
El TSJ entiende que con la presentación de la demanda ante el JS, incompetente para conocer, quedó suspendido el plazo de caducidad.
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