La norma estatal L 16/2012 ha regulado a nivel del Estado un hecho imponible gravado por la Comunidad Autónoma de Canarias, con la introducción del Impuesto estatal sobre Depósitos en las Entidades de Crédito. En aplicación de lo previsto en la LO 8/1980 art.6.2, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), la Comunidad Autónoma de Canarias está tramitando con el Estado un Acuerdo que instrumentará las medidas de compensación a favor de la Comunidad para evitar la disminución de los ingresos previstos por la aplicación del Impuesto citado. A efectos de que el Estado arbitre la correspondiente compensación, la Comunidad Autónoma de Canarias ha de asumir el compromiso de aprobar y remitir al Parlamento de Canarias un proyecto normativo por el que se deje sin efecto el citado impuesto desde el 1-1-2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible y se mantenga la compensación prevista en la LOFCA art.6.2.
En consecuencia, se ha procedido, desde el 1-1-2013, a la suspensión de la aplicación por doble imposición del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, contenido en la L Canarias 4/2012 art.41, mientras se mantenga en vigor el Impuesto estatal sobre Depósitos en Entidades de crédito creado por la L 16/2012 art.19.
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