Se introduce las siguientes modificaciones en la NIC núm 12, Impuesto sobre las ganancias, que las entidades deben aplicar a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1-1-2019 (se permite su aplicación anticipada) y que se refieren al reconocimiento de las consecuencias de los dividendos, en el impuesto sobre las ganancias:
– la entidad debe reconocer las consecuencias de los dividendos, tal como se definen en la NIIF núm 9, en el impuesto sobre las ganancias cuando reconozca un pasivo por dividendos a pagar;
– las consecuencias de los dividendos en el impuesto están relacionadas más directamente con transacciones o sucesos pasados que generaron ganancias distribuibles que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por ello, la entidad debe reconocer las consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las ganancias en los resultados, en otro resultado global o en el patrimonio en función de dónde reconociera originalmente esas transacciones o sucesos pasados.
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