Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales en Navarra

La LF Navarra 39/2013, que deroga a la LF Navarra 23/2001 y regula, a partir del 1-1-14, el Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales comerciales establece que:
1) Los sujetos pasivosde este impuesto son los titulares de los grandes establecimientos comerciales, declarando como no sujetoslos establecimientos dedicados única y exclusivamente a la jardinería, suministro de combustibles y carburantes de automoción, venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales.
2) El objeto del impuesto es gravar la capacidad económica de los grandes establecimientos comerciales individuales situados en el territorio de la CA de Navarra, para intentar compensar las externalidades negativas que provocan en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, entendiéndose como tal aquellos que dispongan de una superficie útil para venta y exposición superior a 2.000 m2. El hecho imponible es el funcionamiento de los mismos.
3) La base imponible del impuesto está constituida por los siguientes elementos:
a) La superficie útil para la venta y exposición de productos; los espacios destinados al transito de personas y a la presentación, dispensación y cobro de los productos, también deberán incluirse.
Se encuentranexentos los primeros 2.000 m2 computados en este apartado.
b) La superficie de aparcamiento, debiendo incluir tanto las destinadas al servicio a los compradores, como las destinadas a empleados y carga y descarga, incluyendo zonas de circulación de vehículos, personas, zonas de control y otras vinculadas al servicio.
Para la obtención de esta superficie se deben aplicar las siguientes reglas:
– Si el aparcamiento pertenece al establecimiento comercial, o siendo compartido con otros establecimientos, consta fehacientemente que plazas corresponden a dicho establecimiento y la superficie que ocupan, se tomará dicha magnitud medida en m2.
– Si se compartiera el aparcamiento y no fuera posible determinar que plazas corresponden al establecimiento, se debe acudir a una formula forfataria en función de la superficie útil para venta y exposición.
– Estas dos reglas se aplican de igual forma si el establecimiento no dispone de aparcamiento en sus instalaciones, pero se encuentre en otro edificio ajeno destinado exclusivamente a este uso o en estacionamientos públicos o privados.
– Si no se pudiera determinar la superficie real destinada a aparcamiento pero sí el número de plazas, se supondrá una superficie de 28 m2 por plaza.
En todo caso se establece como superficie mínima de aparcamiento el 15% de la superficie útil para venta y exposición; como máxima el 75% de dicha superficie.
A esta superficie se le aplica una reducción por la proporción que resulte de la relación entre los 2.000 m2 y la superficie total para la venta y exposición, así como un coeficiente reductor de 0,9.
4) Se aplica una reducción del 60% sobre la base imponible a los sujetos pasivos dedicados esencialmente a la venta de mobiliario, artículos de saneamiento, puertas y ventanas y bricolaje.
5) La cuota tributaria es consecuencia de multiplicar por 12 euros la base liquidable.
6) El devengo se produce el 31-12 de cada año y tiene carácter anual, prorrateandose su importe en función de la fecha en que se produzcan modificaciones en los elementos tributarios que lo componen.
Por otra parte se ha publicado en fecha 10-1-14, la OF Navarra 419/2013 por la que se establecen la normas para elaborar el padrón y el sistema de gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos del ejercicio 2013. Los aspectos más destacados son:
1) Se debe comunicar la apertura o cierre del establecimiento así como modificaciones en los elementos que componen la base imponible de forma telématica antes del 1-2-14 utilizando el modelo 910 “Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales. Declaración censal.”
2) La publicación del padrón de contribuyentes se realizará durante el mes de marzo en el BON.
3) El periodo de pago de este impuesto correspondiente al ejercicio 2013 comprende del 1 al 30 de junio del año 2014.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).