Con efectos desde el 11-7-2012 se introducen las siguientes modificaciones en el IAE del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
1) Se sustituye la exención objetiva relativa al importe del volumen de operaciones del sujeto pasivo, por el importe neto de la cifra de negocios, a la vez que se reduce su cuantía de 2.000.000 a 1.000.000 de euros.
2) Se modifican los coeficientes de ponderación, en base a los cuales los municipios podrán incrementar las cuotas fijadas en las tarifas del Impuesto, pasando de determinarse en función del volumen de operaciones del sujeto pasivo, a determinarse en función del importe de la cifra de negocios del mismo.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Coeficiente | Importe neto de la cifra de negocios (euros) |
1,29 | Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 |
1,30 | Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 |
1,32 | Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 |
1,33 | Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 |
1,35 | Mas de 100.000.000,00 |
1,31 | Sin cifra neta de negocio |
3) Los sujetos pasivos del IRPF, IS e IRNR que no presenten declaración de estos Impuestos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas el importe neto de su cifra de negocios, así como sus variaciones, cuanto tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención prevista para los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación.
4) Se declara de forma expresa la competencia de los Ayuntamientos para la calificación de las actividades y el señalamiento de cuotas resultantes de actuaciones de comprobación efectuadas por los mismos.
5) Se introduce una corrección técnica en el cuadro I de la letra d) del elemento tributario «F) Superficie de los locales» del apartado 1 de la regla 14.ª de su Anexo II.
EUROS POR METRO CUADRADO | |||||
SUPERFICIE DEL LOCAL | POBLACION DE DERECHO | ||||
Más de 100.001 habitantes | De 50.001 a 100.000 habitantes | De 20.001 a 50.000 habitantes | De 5.001 a 20.000 habitantes | Menos de 5.000 habitantes | |
0 a 500 m2 | 0,504850 | 0,330557 | 0,204344 | 0,102172 | 0,042071 |
500,1 a 3.000 m2 | 0,390658 | 0,252425 | 0,150253 | 0,078132 | 0,036061 |
3.000,1 a 6.000 m2 | 0,312526 | 0,210354 | 0,126213 | 0,066111 | 0,030051 |
6.000,1 a 10.000 m2 | 0,270455 | 0,174294 | 0,108182 | 0,060101 | 0,030051 |
Exceso de 10.000 m2 | 0,234395 | 0,150253 | 0,090152 | 0,048081 | 0,024040 |
Durante el año 2012 la Diputación Foral de Gipuzkoa, en colaboración con los Ayuntamientos que así lo soliciten, realizará requerimientos a los contribuyentes del Impuesto para que en el plazo comprendido entre el 15 de noviembre y el 28 de diciembre de 2012, ambos inclusive, comuniquen las alteraciones con transcendencia tributaria de orden físico, económico o jurídico en los elementos de la actividad. La presentación de la declaración efectuada en respuesta al requerimiento no conllevará sanción aún cuando se trate de datos que deberían haberse comunicado con anterioridad a la notificación del requerimiento, sin perjuicio de las liquidaciones tributarias que procedan, conforme a la nueva información presentada, sobre las anteriores liquidaciones realizadas de los períodos no prescritos.
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