Los trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social gozan del beneficio de justicia gratuita, sin solicitud expresa, y no pueden imponérseles las costas aunque resulten vencidos (LRJS art.235.1).
No parece aplicable a tales colectivos y menos por analogía, al ser una norma restrictiva de derechos, el supuesto previsto en el marco de un conflicto colectivo que permite la imposición de costas a un sindicato cuando se aprecie temeridad o mala fe (LRJS art.235.2).
NOTA
Aunque refiriéndose a otro supuesto, la propia norma procesal al referirse a la posibilidad de imponer por tal causa costas al recurrente (los honorarios de la parte contraria hasta unos límites), exceptúa expresamente a los siguientes recurrentes: trabajadores, funcionarios, personal estatutario o beneficiarios de Seguridad Social. Colectivos que, no obstante, podrían ser multados por la Sala si se apreciara temeridad, mala fe o propósito dilatorio (LRJS art. 235.3).
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