Una empresa emite una tarjeta para empresas de transporte de mercancías que se utiliza en la UE para la adquisición de carburantes y servicios relacionados con el transporte. Ciertos destinatarios no tienen asignado NIF por la AEAT sino por otros Estados de la UE y, adicionalmente, algunos de ellos no están establecidos en el TIVA. Se plantea consulta a la DGT, con el fin de que aclare qué NIF ha de constar en los registros de facturación de las facturas emitidas.
En el libro registro de facturas expedidas se han de inscribir, una por una, las facturas expedidas, y consignar una serie de datos, entre otros, el número de identificación fiscal del destinatario (RIVA art.63). Por lo cual, la inclusión de esta información resulta obligatoria para la empresa emisora de la tarjeta, añadiendo la DGT que en el citado artículo no se establece expresamente que el NIF haya de ser atribuido por la Administración tributaria española o la de otro Estado miembro.
En cuanto al contenido de las facturas, es obligatorio consignar el NIF del destinatario en los siguientes casos (Rgto Fac art.6.d):
– entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme a la LIVA art.25;
– operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquella; y
– operaciones que se entiendan realizadas en el TIVA y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
Añade la DGT que, aunque algunos destinatarios no estén establecidos en el TIVA, disponen de un NIF atribuido por la AEAT para acceder al reembolso parcial del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Teniendo en consideración lo anterior, se concluye que la empresa debe consignar en la factura y el libro registro de facturas expedidas el NIF otorgado por el Estado miembro en el que están establecidos los destinatarios. Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio de que pueda también consignarse a estos efectos el NIF atribuido por la Administración tributaria española.
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