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Identificación de Irlanda del Norte a efectos del IVA (RF 48/20 24 de Noviembre de 2020 al 30 de Noviembre de 2020)

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Dentro del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, se establece que la parte dispositiva del Derecho de la Unión sobre el IVA en relación con las mercancías, debe seguir aplicándose en Irlanda del Norte tras el período transitorio.Se hace por tanto necesario establecer números separados de identificación IVA con un prefijo específico en Irlanda del Norte para distinguir por un lado, los sujetos pasivos y las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos cuyas operaciones con bienes situadas en Irlanda del Norte estén sujetas a las disposiciones del Derecho de la Unión sobre el IVA y, por el otro, las personas que efectúen operaciones para las que están identificadas a efectos del IVA en el Reino Unido.Para ello se modifica la Dir 2006/112/CE art.215 redacc Dir (UE) 2020/1756 y se establece que para Irlanda del Norte se debe utilizar el prefijo “XI”.Esta modificación entra en vigor el 26/11/2020.Dir 2006/112/CE art.215 redacc Dir (UE) 2020/1756, DOUE 25-11-20

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