Como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se asignaron nuevos valores catastrales individualizados a varios inmuebles titularidad de la recurrente.
La Ley del Catastro inmobiliario dispone que en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general los acuerdos adoptados tienen efectividad el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación (LCI art.29.5).
Según la recurrente, los valores catastrales en cuestión deben desplegar su efectividad únicamente a partir del 1-1-2014, año siguiente a aquel en que la Gerencia Regional del Catastro en cuestión notificó de forma individualizada los mismos. Además, solicita la nulidad de los recibos girados en concepto de IBI de los años 2008 a 2013, porque entiende que no puede considerarse la notificación de los recibos del IBI como un acto que permita conocer el contenido íntegro de la notificación del valor catastral, en contra de los argumentos del fallo del TEAR, según el cual, el primer conocimiento del nuevo valor catastral se produce cuando el ayuntamiento gira el recibo del primer año de la revisión sin que sea necesario practicar ninguna nueva notificación.
El TEAC no comparte los criterios del Tribunal Regional en coherencia con el criterio adoptado con anterioridad (TEAC 29-11-11; 13-12-12) según el cual:
1. La norma distingue el acto de conocimiento que tiene lugar a través de la notificación, del acto administrativo susceptible de desplegar efectos sobre los ciudadanos, que en el supuesto planteado se concreta en la determinación del valor catastral.
2. La puesta en conocimiento del interesado de la liquidación del IBI no constituye un acto de notificación del valor catastral ya que, ni el órgano que lo ha realizado es el competente para ello, ni la liquidación tiene por objeto la referida notificación.
3. Es preciso que se proceda a la notificación individual de los valores catastrales por ser de obligado cumplimiento para que los mismos surtan efectos.
Hay que concluir que procede una nueva notificación de los valores catastrales individualizados resultantes por el órgano gestor. No obstante, en el supuesto objeto del recurso,el recurrente reconoce que la Gerencia Regional del Catastro competente efectúo la remisión de la citadas notificaciones el 19-11-13. En consecuencia, realizado el acto de notificación de los nuevos valores catastrales por el órgano competente para ello y reconociendo la propia recurrente que a través de esta remisión ha tenido conocimiento pleno y fehaciente de éstos en el año 2013, debe estimarse su pretensión de que los nuevos valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva para los aludidos inmuebles tengan efectividad a partir del 1-1-2014, sin que se requiera, a estos efectos, una nueva notificación.
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