Un bombero voluntario que presta servicios para un Ayuntamiento de Bélgica inicia un procedimiento judicial para reclamar una indemnización por daños y perjuicios por no haber sido retribuido por dicho Ayuntamiento durante sus años de servicio, particularmente durante las guardias domiciliarias. Durante estas guardias debía estar disponible para ser llamado en cualquier momento y tenía la obligación de llegar al parque de bomberos en un máximo de 8 minutos.
La cuestión a resolver es si el período de guardia domiciliaria debe considerarse tiempo de trabajo, aunque la guardia se desarrolle en el domicilio del trabajador, cuando las obligaciones que recaen sobre él durante la guardia limitan significativamente la posibilidad de realizar otras actividades.
El factor determinante para la calificación de «tiempo de trabajo», en el sentido de la Dir 2003/88/CE, es el hecho de que el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad. Por lo tanto, estas obligaciones que impiden que los trabajadores afectados elijan su lugar de estancia durante los períodos de guardia, deben considerarse comprendidas en el ejercicio de sus funciones. No ocurre lo mismo en la situación en la que el trabajador efectúa una guardia según el sistema de guardia localizada, que implica que esté accesible permanentemente, pero sin el deber estar presente en el lugar de trabajo. En este caso, aunque esté a disposición de su empresario en la medida en que debe estar localizable, el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales.
Por todo ello, la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde un punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de 8 minutos, limitan de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador que se encuentra en esta situación de dedicarse a sus intereses personales y sociales, por lo que debe considerarse tiempo de trabajo.
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