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Con vigencia a partir del 13-12-2024, y de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 270, correspondientes al año 2024 y que se presentarán en 2025, se introducen las siguientes modificaciones:a) La presentación debe efectuarse obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador.b) Se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación del modelo por medios electrónicos, destacando lo siguiente:1.El suministro electrónico puede realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, bien por las personas o entidades obligadas a presentar el modelo 270, o bien por un tercero o tercera que actúe en su representación.2.Los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de entidades o asociaciones reconocidas que hayan celebrado convenios o acuerdos de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas que autoricen a la utilización de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en nombre de terceras personas (DF Bizkaia 112/2009 art.71.7), pueden realizar actuaciones, con relación al suministro electrónico de las declaraciones de sus representados, según las facultades que les hayan sido otorgadas (DF Bizkaia 112/2009 art.69 bis).c) En los diseños de registro del modelo, en el registro tipo 1, registro de declarante:1.Se modifica el campo «Tipo de Soporte», que ocupa las posiciones 58;2.Se añade el campo «Periodo», alfanumérico, correspondiente a las posiciones 136-137;3.Se modifican las siguientes posiciones:- 138-146: Número total de registros declarados;- 147-163: Total importe o valoración de los premios;- 164-180: Total importe base de retención o ingreso a cuenta;- 181-197: Total importe de la retención o ingreso a cuenta;- 198-500: Blancos.OF Bizkaia 2146/2014 art.1, 2, 5, anexo I y II redacc OF Bizkaia 488/2024, BOTHB 12-12-24
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