Con efectos desde el 10-7-2019 se regula en el País Vasco el régimen jurídico de los grandes centros comerciales y su régimen de implantación en la Comunidad Autónoma. A estos efectos:
a) se consideran grandes establecimientos comerciales las edificaciones, construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, así como sus dependencias, que estén afectas al ejercicio regular de actividades comerciales y cumplan siguientes condiciones:
• Estar destinadas en mayor o menor medida a usos comerciales complementados, en su caso, con otros usos tales como alojamiento, hostelería, actividades e instalaciones deportivas, culturales y de ocio u otros complementarios.
• Contar con la edificabilidad urbanística siguiente:
– municipios de categoría A (máxima centralidad) y población de derecho superior a 30.000 habitantes: 2.500 m2 de superficie de venta y 3.500 m2 de techo edificable;
– municipios de categoría B (centralidad comarcal) y/o población de derecho superior a 10.000 habitantes e inferior a 30.000 habitantes: 1.800 m2 de superficie de venta y 2.500 m2 de techo edificable; y
– resto de municipios (categoría C) y/o población de derecho inferior a 10.000 habitantes: 700 m2 de superficie de venta y 1.300 m2 de techo edificable.
Si no concurren ambas condiciones -categoría y tamaño de población- prevalecerá el criterio poblacional sobre la clasificación.
b) Respecto a las condiciones de implantación de los grandes establecimientos comerciales, hay que tener en cuenta lo siguiente:
• No debe precisar proyección ni ejecución de nuevas redes en el sistema general viario y de comunicaciones, ni su mejora o complementación, ni puede conllevar su saturación o la afectación al incremento de su capacidad de servicio ejecutada en los 5 años anteriores. A tal fin, debe recabarse el informe favorable de la administración titular de la carretera afectada.
• Salvo que tengan carácter singular, deben implantarse en la trama urbana residencial delimitada por la ordenación estructural del planeamiento urbanístico. No obstante, con carácter excepcional y justificadamente:
– la trama urbana residencial puede ser complementada -bajo determinadas circunstancias (L País Vasco 10/2019 art.6.3)- por la ordenación urbanística estructural mediante la incorporación de suelos urbanos que sean continuos y colindantes con otros ámbitos de ordenación que, aun teniendo un uso característico distinto del residencial, queden comprendidos en la misma malla urbana;
– puede admitirse la implantación fuera de la trama urbana residencial en nuevas unidades territoriales delimitadas a tal fin por los instrumentos de ordenación territorial, siempre que concurran ltambién determinadas circunstancias (L País Vasco 10/2019 art.6.4)
c) La ampliación de los actuales grandes establecimientos comerciales estará sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes:
• La justificación objetiva, debidamente acreditada, de su necesidad por razones de rehabilitación y/o recualificación urbana del entorno afectado.
• No comportar la necesidad de incrementar la capacidad de servicio de la red básica de infraestructuras de movilidad preexistentes.
• En los supuestos de grandes establecimientos comerciales situados fuera de la trama urbana residencial específicamente y con carácter cumulativo:
– la observancia de un tope máximo del 10% de la edificabilidad urbanística existente; y
– no sobrepasar determinados dimensionados máximos (L País Vasco 10/2019 art.7.b).
• La obtención de un informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
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