Se estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el DL Cataluña 7/2014 que derogó el DL Cataluña 1/2009 art.9.b).3 y 9.4.2º.
En él se establecía que los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo podían implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, debían concretarse las características que habían de concurrir para poder considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.
Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias anteriores, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano.
Al estimarse el recurso, se anula el citado DL Cataluña 7/2014 derogatorio del anterior.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios