Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018, se establece una novedad que afecta a uno de los requisitos que debe cumplir una sociedad para tener la consideración de sociedad patrimonial: que, al menos durante noventa días del período impositivo, más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
La novedad consiste en que no se computan como valores aquellos a través de los cuales se articule la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que esas personas físicas sean titulares, directa o indirectamente, de participaciones en esas sociedades o fondos de capital riesgo que otorguen el derecho a percibir derechos económicos de carácter especial.
b) Que los derechos económicos de carácter especial se perciban, directa o indirectamente, por personas que ostenten o hayan ostentado la condición de trabajadora o alta directiva en una sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado o bien en una sociedad de capital riesgo, cuando esta actúe como sociedad gestora. Si fallece una persona que ha ostentado la condición de trabajadora o alta directiva, se considera que sus sucesores o sucesoras cumplen esta condición. Si fallecen las personas sucesoras, se entiende lo mismo con respecto a las personas sucesoras de éstas, y así sucesivamente.
c) Que los derechos económicos de carácter especial provengan directa o indirectamente de la participación en sociedades o fondos de capital riesgo gestionados por las citadas sociedad gestora o sociedad de capital riesgo.
d) Que la obtención de los derechos económicos de carácter especial de las participaciones esté condicionada a que las restantes personas o entidades inversoras en la sociedad o fondo de capital riesgo obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento de gestión o en los estatutos de la sociedad o fondo de capital riesgo.
e) Que entre todas las personas titulares de participaciones que otorguen derechos económicos de carácter especial ostenten conjuntamente al menos un 1% de participación directa o indirecta en la sociedad o fondo de capital riesgo de las que deriva su obtención. Esto no resulta de aplicación a los valores o a la proporción de estos a través de los que se articule la participación o titularidad en activos que no supongan estrictamente la participación indirecta de personas físicas en las citadas sociedades y fondos.
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