Se aprueba el modelo 203 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa, y el modelo 223 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS en régimen de consolidación fiscal, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. Estos modelos son aplicables, por primera vez, a los pagos fraccionados que deban realizarse en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de 2018.
Las características principales de los modelos son las siguientes:
a) El modelo 203 es de uso obligatorio para efectuar el pago fraccionado de los contribuyentes del IS y los establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en Gipuzkoa. No obstante, este modelo no puede ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que hayan optado por aplicar el régimen de consolidación fiscal, que han de utilizar el modelo 223.
Están obligados a presentar el modelo 223 los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal.
b) No deben presentar los citados modelos las siguientes entidades:
– las microempresas o pequeñas empresas;
– las que tributen a los tipos de gravamen del 1% (IIC) y 0% (Fondos de pensiones y entidades de previsión social voluntaria «cualificadas»).
Además, no es obligatoria su presentación cuando no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del IS y del IRNR en el período correspondiente.
c) Forma de presentación. Los modelos 203 y 223 están disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación ha de realizarse por medios electrónicos, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto (OF Gipuzkoa 352/2018 art.7).
No obstante, los contribuyentes, que estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración Foral y/o a la Administración del Estado, deben presentar el respectivo modelo en la forma prevista en el párrafo anterior y, además, en las formas indicadas al efecto por las restantes Administraciones indicadas.
La presentación del modelo 203 puede realizarla el propio contribuyente o las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional (OF Gipuzkoa 582/2014 art.9 s.). La del modelo 223, puede realizarla la entidad representante del grupo fiscal, o la entidad cabeza de grupo, en el supuesto de grupo de sociedades cooperativas, así como las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional.
d) Forma de ingreso. Los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones de los modelos 203 y 223 de pagos fraccionados deben realizarse mediante domiciliación bancaria, a través de la pasarela de pagos o a través de entidad colaboradora, mediante presentación en ella de la carta de pago (OF Gipuzkoa 320/2017 art.4).
e) El plazo de presentación de los modelos 203 y 223 y el ingreso del pago fraccionado resultante debe efectuarse entre los días 1 y 25 de octubre de cada año natural, ambos inclusive. Si el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
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