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Gipuzkoa: se aprueban los modelos 202 y 222 del IS

Con efectos para las declaraciones a presentar a partir del 1-12-2016, se aprueban en este territorio los modelos 202 “IS. IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado”, y 222 “IS. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado”, para modificar la forma de presentación de los modelos y actualizar el contenido de la orden foral que los regulaba, tanto desde el punto de vista de las remisiones normativas y ajuste de determinados preceptos, como desde el punto de vista terminológico. Sus características más destacables son:
1. Obligados a su presentación. Los modelos 202 y 222 se utilizan para efectuar el ingreso del pago fraccionado que resulte de la L 12/2002 art.17 y 20.dos, respectivamente, a la Administración foral guipuzcoana. No obstante, no existe obligación de presentarlos en caso de que los modelos arrojen un resultado negativo.
a) Modelo 202. Es de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) previstos en la LIS art.40 y la LIRNR art.23 y 38.1, así como, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las LPGE.
No puede utilizarse por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal (LIS título VII capítulo VI; RD 1345/1992), que deben utilizar en todo caso el modelo 222.
En ningún caso están obligadas a presentarlo las AIE españolas y UTE acogidas al régimen fiscal especial (LIS título VII capítulo II), en las que el porcentaje de participación en las mismas, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español, en su totalidad.
b) Modelo 222. Es de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del IS previstos en la LIS art.40 así como, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las LPGE, por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal (LIS título VII capítulo VI; RD 1345/1992).
2. Plazo de presentación. Los modelos han de presentarse durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entienden trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
3. Forma de presentación e ingreso.
a) Los modelos 202 y 222 únicamente pueden presentarse por vía telemática mediante la transmisión del formulario electrónico del modelo que corresponda que estará disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, debidamente cumplimentado,.
El acceso y transmisión del formulario ha de llevarse a cabo con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 1/2016 art.2 y 3.
Los presentadores de los modelos deben acreditar su identidad mediante certificado de firma electrónica o, en su caso, clave operativa emitida de conformidad con lo dispuesto en el DF Gipukoa 23/2010 art.22, y en la orden foral reguladora de la clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
b) El ingreso del pago fraccionado resultante ha de realizarse con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 1/2016 art.4, mediante domiciliación bancaria o, en su caso, a través de la pasarela de pagos.

NOTA
Se deroga la OF Gipuzkoa 714/2010 que regulaba los modelos 202 y 222 con anterioridad.

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