Con efectos a partir de 1-1-2019 se aprueban las siguientes novedades:
a) Para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, se reconoce el gasto por manutención deducible, siempre que:
– esté directamente relacionado con el desarrollo de la actividad;
– se efectué en establecimientos de restauración y hostelería;
– se abonen utilizando medios electrónicos de pago, con los límites cuantitativos previstos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de las personas trabajadoras.
b) Se eliminan de la norma del impuesto las reglas especiales para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el sector primario, para trasladarlo al reglamento del impuesto (NF Gipuzkoa 3/2014 art.28.2). Únicamente se mantiene en la norma, la limitación relativa al volumen de operaciones del año inmediato anterior para optar en el sector por la modalidad simplificada.
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