Con efectos desde el 1-1-2016, se añade el derecho de uso y habitación a los supuestos de adquisición inter vivos o mortis causa del pleno dominio, usufructo, nuda propiedad o del derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente haya convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, que goza de una reducción del 95%, con el límite máximo de 220.000 euros.
El requisito de convivencia queda acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese período, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
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