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Gipuzkoa: reclamaciones económico administrativas

Con efectos desde el 5-7-2018 se introducen modificaciones en el ámbito de las reclamaciones económico administrativas que afectan a los siguientes aspectos:
a) Acumulación de reclamaciones: (ver 13044 s. Memento Fiscal Foral 2018).
b) Notificaciones: Cuando exista obligación de comunicarse con la Administración tributaria por medios electrónicos, la notificación de los actos y resoluciones que afecten al interesado o pongan término a la reclamación económico-administrativa se hace por estos medios. En los casos en los que no exista obligación, la notificación se practica por el medio señalado por el interesado. Si se señala en el mismo escrito un medio electrónico y un domicilio a efectos de notificaciones, estas se hacen por medios electrónicos.
Si el interesado pretende con posterioridad a la designación de un medio electrónico de notificación, cuando no existe obligación para ello, cambiar de medio debe indicarlo expresamente y señalar un domicilio. De no hacerlo, se entiende que se mantiene como vía de comunicación la electrónica. A su vez, si con posterioridad a la designación de un domicilio se designa un medio electrónico, se entiende que la notificación se hace por este último.
La notificación en papel puede hacerse por correo certificado o por el personal funcionario que debe extender una diligencia de constancia de hechos para su incorporación al expediente y dejar una copia de ella en el domicilio donde se realice la actuación.
c) Costas: En caso de reclamaciones contra actuaciones de particulares puede ser condenado no solo el reclamante, sino también la persona o entidad contra la que se dirige la reclamación.
Las costas se cuantifican en un porcentaje del 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo:
– de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos de forma individual; y
– de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado.
En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, se cuantifican en las cuantías mínimas referidas. Contra la condena en costas impuesta en la resolución económico-administrativa no cabe recurso administrativo alguno.
d) Cuestión prejudicial: (ver 13076 s. Memento Fiscal Foral 2018).

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