Con efectos a partir del 1-1-2019 se establece lo siguiente:
a) En relación con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales:
1. Se regulan las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y radiodifusión y televisión, efectuados a los consumidores finales tributen siempre en el Estado miembro de consumo aunque la persona o entidad que presta estos servicios no haya superado los 10.000 euros anuales en el ámbito comunitario durante el año natural.
2. Se modifica el plazo de la opción para la llevanza electrónica de los libros registro del IVA, pudiendo ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio y surtiendo efectos para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercitado la opción.
3. Para evitar problemas de gestión derivados de la duplicidad en la aportación de la información a la Administración tributaria sobre operaciones de transmisión de derechos de suscripción, se centraliza ese suministro informativo sobre operaciones en la entidad depositaria, de forma que solo en ausencia de entidad depositaria en España, surge la obligación de informar para el intermediario financiero o para el fedatario público que intervenga en la operación.
b) Sobre el Reglamento que regula las obligaciones de facturación:
1. Se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que, desde el 1-1-2019 va a ser la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
2. Se actualiza la relación de operaciones exentas del IVA para las que es obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya se venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del impuesto. Por otra parte, la Dirección General de Hacienda puede eximir de esa obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud de la persona interesada cuando existan razones que lo justifiquen.
3. Se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de agencias de viajes el procedimiento especial de facturación aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de estos servicios.
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