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Gipuzkoa: obligación de información país por país en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se desarrolla reglamentariamente la obligación de información país por país en las operaciones entre personas o entidades vinculadas, instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil (NF Gipuzkoa 2/2014 art.43.10 redacc NF 3/2016).
La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas aprobará el modelo de declaración que debe presentarse para el cumplimiento de esta obligación de información, así como la forma de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación debe cumplirse por medios electrónicos.
El plazo para presentar la información concluye transcurridos 12 meses desde la finalización del período impositivo.

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