Se introducen las siguientes modificaciones en relación con la gestión del impuesto:
a) Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación: con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, los contribuyentes pueden modificar la opción ejercitada en la autoliquidación del impuesto una vez finalizado el plazo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria. Una vez que se haya producido este no se puede ejercitar ninguna de las opciones.
b) Pagos a cuenta: con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019, se adecúa la denominación del artículo que regulaba los pagos a cuenta y su contenido, como consecuencia del desarrollo de los pagos fraccionados llevado a cabo de forma separada por parte de la NF Gipuzkoa 1/2018, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
Asimismo, se modifica la regulación de los pagos fraccionados para excluir de esa obligación a las entidades de capital riesgo a las que se refiere el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo.
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