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Gipuzkoa: modelo 196 en el IRPF y en el IS

Con efectos para las declaraciones a presentar a partir del 1-1-2017 en relación con la información correspondiente al año 2016 y siguientes, se aprueba el modelo 196. Sus características más destacables son:
1) Obligados: están obligados los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
Asimismo, los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas que se dediquen al tráfico bancario o crediticio deben declarar todas aquellas cuentas abiertas en estas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes del IRPF y del IS, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. La información o comunicación debe incluir la identificación previa de la cuenta y de las personas o entidades titulares, autorizados o beneficiarias de ésta.
2) Forma de presentación: el modelo puede presentarse:
a) Por vía telemática Editran, de conformidad con lo previsto en la OF Gipuzkoa 1210/2002.
b) Subsidiariamente, los obligados que no puedan presentar el modelo mediante el sistema Editran: en soporte directamente legible por ordenador conforme al diseño que figura en la OF Gizpuzkoa 591/2016 Anexo II y según el procedimiento regulado en la OF Gipuzkoa 591/2016 art.6. Este soporte sólo puede presentarse de forma individual (con los datos de un solo declarante) y debe ir acompañado de la hoja resumen, en soporte papel, compuesta por 2 ejemplares: uno para la Administración, y otro, para el interesado. En cualquiera de las formas de presentación, el archivo o fichero debe confeccionarse conforme a los diseños físicos y lógicos previstos en la OF Gizpuzkoa 591/2016 Anexo I.
3) Plazo de presentación: debe realizarse en los 30 primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.
4) Lugar de presentación: el soporte directamente legible por ordenador debe presentarse en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el DF Gipuzkoa 38/2006, y en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Asimismo, se puede presentar en la Sección de Informática de este departamento.
5) Suministro de información cuando existan varios titulares de una misma cuenta abierta en una institución financiera: los obligados tributarios deben individualizar los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la cuenta, de acuerdo con la proporción de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado tributario.

NOTA
1) Los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas que se dediquen al tráfico bancario o crediticio deben suministrar la información de acuerdo con las normas sobre cumplimentación del modelo 196 previstas en la OF Gipuzkoa 591/2016, teniendo en cuenta que las referencias a “el declarado” deben entenderse realizadas al titular o beneficiario de la cuenta, cuando se trate de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta.
2) Con efectos a partir del 1-1-2017, se deroga la OF Gipuzkoa 1104/2011 que aprobó el anterior modelo 196.

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