Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018, se establece una novedad que afecta a uno de los requisitos que debe cumplir una empresa para ser calificada como microempresa, pequeña o mediana empresa: el relativo a que el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.
La novedad consiste en que también se incluyen, a los efectos de su consideración como rentas derivadas de la realización de actividades empresariales, las obtenidas por las sociedades y fondos de capital riesgo que provengan, o bien de dividendos y participación en beneficios o de la transmisión de valores, siempre que se encuentren exentos, o bien de la cesión a terceros de capitales propios, siempre y cuando ésta se realice en el ejercicio de su actividad.
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