Con efectos desde el 1-1-2016, se introducen las siguientes novedades en relación con las infracciones y sanciones en el ISD:
1. La presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones de adquisiciones de bienes o derechos exentas o aquellas en las que las reducciones aplicables igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionan con multa pecuniaria proporcional del 0,1% del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada contribuyente.
2. El incumplimiento, dentro del plazo establecido para ello, de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias que se defieran por poder testatorio se considera como infracción tributaria, que se sanciona con arreglo a lo dispuesto en las siguientes reglas:
– la falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia o de su alteración sin que suponga el devengo del impuesto , así como de la justificación documental del poder por parte del comisario: multa pecuniaria fija de 600 euros;
– la falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio o de la concurrencia de alguna de las demás causas de extinción del mismo que correspondan a adquisiciones exentas o aquellas en las que las que las reducciones aplicables igualen o superen el importe de la base imponible: multa pecuniaria proporcional del 0,1% del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada contribuyente.
3. A las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 anterior les resulta de aplicación lo dispuesto en la NFGT Gipuzkoa art.192.
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