Con efectos desde el 1-1-2016, los rendimientos de actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio se atribuyen a la persona usufructuaria de los bienes de la herencia, en función del origen o fuente de los mismos, cuando se haya establecido por la persona causante o por la aplicación de la legislación reguladora del Derecho Civil Vasco un derecho de usufructo respecto de los bienes y derechos de los que procedan a favor de una o varias personas concretas y determinadas.
Respecto a los rendimientos e imputaciones de rentas derivados de bienes o derechos sobre los que no se establezca un derecho de usufructo, así como respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes y derechos, se atribuirán a la propia herencia y tributarán según la NF Gipuzkoa 4/2016 art.11 s.
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