Con efectos a partir del 1-1-2019, se establece que para las rentas que queden pendientes de imputar en el caso de traslado de residencia a otro Estado miembro de la UE, el contribuyente puede optar por:
a) Imputar las rentas integrándolas en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto en el lugar anterior al cambio de residencia.
b) Presentar una autoliquidación complementaria (sin sanción, recargo, ni intereses de demora) a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación. La presentación debe efectuarse en el plazo de declaración del período impositivo en el que haya correspondido imputar estas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.
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