Con efectos desde el 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades en relación a las retenciones e ingresos a cuenta:
a) Nacimiento de la obligación de retener: en la transmisión de los derechos de suscripción, cuando la obligación de retener recaiga en la entidad depositaria, esta debe practicar la retención o ingreso a cuenta en la fecha en la que reciba el importe de la trasmisión para su entrega al contribuyente.
b) Importe de las retenciones: el porcentaje de retención del 19% sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción se debe aplicar, desde la citada fecha, sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que la obligada a practicar la retención sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ella para su entrega al contribuyente.
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