En el ámbito de las exenciones temporales, están exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los 2 primeros períodos impositivos en que se desarrolle la misma.
No se considera producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando:
– la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad;
– el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades conforme al CCom art.42, salvo que se trate de una actividad nueva no desarrollada con anterioridad por ninguna de las empresas integrantes del grupo;
– se halle participada en un 25% o más por empresas que hayan desarrollado la misma actividad;
– con efectos a partir del 19-11-2016, la misma se haya desarrollado con anterioridad, directamente o indirectamente por el contribuyente. Se entiende que el contribuyente desarrolla la misma actividad cuando esta esté clasificada en el mismo grupo dentro del DFN Gipuzkoa 1/1993 Anexo I.
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