Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, para que las SII y los FII «no cualificados» puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%, deja de aplicarse el requisito de que las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, representen conjuntamente, de forma directa o indirecta, al menos, el 50% del total de su activo.
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