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Gestión indirecta por urbanizador. Aragón

En el sistema de gestión indirecta por urbanizador, el urbanizador gestiona la ejecución del planeamiento, obteniendo su retribución de los propietarios afectados por la actuación conforme a lo establecido en el programa de urbanización.
Se aplica este sistema cuando expresamente se regule por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada o así se determine por el ayuntamiento a través del procedimiento correspondiente.
Se modifica la proposición jurídico-económica que debe determinar las magnitudes económicas del programa de urbanización en relación con las cargas de urbanización que el licitador se compromete a repercutir como máximo a los propietarios, especificando su importe, incluyendo y excluyendo los tributos a que esté sujeto y conforme a los conceptos establecidos en LUARA art.172.2 y 146.

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