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Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

Esta Instrucción pretende homogeneizar, coordinar y aclarar los criterios de actuación y las condiciones de la resolución en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las que sean competentes los órganos de recaudación de la AEAT y será aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 1-1-2015.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las siguientes deudas:
– deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública a que se refiere la LGT disp.adic.10ª;
– deudas que tienen la consideración de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores las cuales son objeto de la Instr Dpto Recaudación 6/2013.
En los supuestos en que se determine la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, la propuesta de concesión correspondiente debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) Si se estima que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento puede demorarse un plazo superior a 2 meses, podrá fijarse un calendario provisional de pagos. En todo caso, se deberá establecer un calendario provisional de pagos cuando se prevea que la resolución del aplazamiento va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud de aplazamiento sea superior a 150.000 euros. El calendario de pagos podrá tener una duración máxima de 3 meses, contados a partir de su fecha de notificación. Se establecerán pagos de carácter mensual y con fecha de vencimiento el día 20 del mes corriente o, en su caso, el mes siguiente. En el supuesto de que el obligado al pago incumpla el calendario de pagos establecido, tal circunstancia habrá de tenerse en cuenta en la propuesta de resolución del acuerdo.
b) La concesión de periodos de carencia deberá ser excepcional y en todo caso, no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de aplazamiento.
c) Las cuotas de pago serán constantes. No obstante, si el órgano de recaudación considera necesario establecer cuotas no constantes, se deberá cumplir la condición de que una vez transcurrida la mitad del plazo concedido en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, el obligado al pago ha de haber satisfecho al menos, el 50% del importe total de la deuda incluida en el acuerdo.
d) La periodicidad de pago en los fraccionamientos deberá ser mensual. Se determinan también los plazos de concesión atendiendo a determinadas circunstancias como son el importe de la deuda tributaria, las garantías ofrecidas y el tipo de deudor.
Los acuerdos denegatorios que se dicten deben ser motivados, precisando las razones en base a las cuales se acuerda la denegación del aplazamiento.
Cuando se considere que el obligado al pago presenta de forma continuada solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de un mismo concepto tributario, los órganos de recaudación deben proceder a la denegación de las solicitudes que se presenten, por apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural.
En los supuestos en que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento se haya dictado ajustándose a los plazos y condiciones de la solicitud presentada por el obligado al pago, se denegará cualquier solicitud de reconsideración posterior, salvo que:
– Cuando se presente la solicitud de reconsideración el obligado justifique de manera suficiente que se ha producido una grave alteración de las circunstancias en virtud de las cuales se dictó el acuerdo inicial.
– Cuando se presente la solicitud de reconsideración el obligado realice un ingreso por un importe al menos, del 20% del total pendiente incluido en el aplazamiento cuya reconsideración se solicita.
En todo caso, como consecuencia de la concesión de una reconsideración, no podrán superarse los plazos de concesión máximos. Se denegarán las reconsideraciones de otras reconsideraciones que se hayan concedido.
En la resolución del aplazamiento o fraccionamiento podrán incluirse todas aquellas condiciones que se estimen convenientes para asegurar el pago de la deuda en el plazo más breve posible.
En aquellos casos en que se apliquen criterios diferentes a los señalados con carácter general, la propuesta de resolución deberá ir acompañada de un informe que se incorporará al expediente, en el que se justifiquen las medidas excepcionales adoptadas.
En los supuestos de finalización de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por inadmisión, el acuerdo de resolución correspondiente deberá dictarse siempre de forma expresa y la solicitud se tendrá por no presentada a todos los efectos. Lo anterior determina que si antes de dictarse el acuerdo de inadmisión y habiendo transcurrido el plazo de pago voluntario de la deuda, el obligado realiza ingresos, parciales o del importe total de la deuda, éstos se entenderán realizados en periodo ejecutivo, devengándose los recargos del periodo ejecutivo y sin que se exijan intereses suspensivos del aplazamiento de pago.

NOTA
Esta Instrucción deroga lo dispuesto en la Instr Dpto Recaud AEAT 1/2009

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