Se concede la condición de beneficiaria a la sociedad pública estatal Suelo Empresarial del Atlántico, SL a los efectos de llevar a cabo sus actuaciones y adquisiciones de suelo mediante expropiación.
En estos casos la potestad expropiatoria corresponde a cualquiera de las administraciones públicas competentes.
Asimismo se le puede adjudicar directamente la formulación y ejecución de proyectos sectoriales, planes de sectorización, planes parciales y, en general, cualquier plan de ordenación y la gestión doe sus patrimonios del suelo mediante los acuerdos o concesiones que a tal efecto se establezcan con las administraciones correspondientes.
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