Se regula el plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos de declaración de los espacios naturales de interés local y de los espacios privados de interés natural fijándose en 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
El transcurso del plazo sin haberse notificado la resolución expresa obliga a tener por desestimada la solicitud por silencio administrativo.
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