El plan básico autonómico es aplicable en los ayuntamientos que carezcan de plan general de ordenación municipal y tiene carácter complementario del planeamiento municipal.
Es de aplicación directa en los ayuntamientos que no cuenten con instrumento de planeamiento general, es decir, que no cuenten con plan general de ordenación, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento municipales o proyecto de ordenación del medio rural; y, en aquellos ayuntamientos que cuenten con instrumento de planeamiento general tiene carácter complementario, para suplir las posibles indeterminaciones y lagunas de dicho planeamiento, sin que pueda modificar la clasificación del suelo ni alterar las determinaciones del planeamiento que complementa.
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