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Galicia. Organización administrativa en materia de urbanismo y ordenación territorial

Los órganos administrativos con competencias urbanísticas y territoriales en el ámbito territorial de la Xunta de Galicia son los siguientes:

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza.
Se estructura en los siguientes órganos:

Órganos
Funciones
Conselleiro
Las enumeradas en L Galicia 1/1983 art.34
Secretaría General Técnica
Las enumeradas en L Galicia 16/2010 art.29
Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Las inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, así como las autorizaciones y los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en el suelo rústico.
En particular:
a) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) El ejercicio de las funciones atribuida por L Galicia 9/2002.
c) El fomento de la formación y de la investigación, y la elaboración y divulgación de estudios y proyectos en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.
d) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de plan y gestión urbanística.
e) El fomento de la participación ciudadana en la formulación, tramitación y gestión del plan territorial y urbanístico.
f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.
g) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.
h) La coordinación de los servicios territoriales de urbanismo.
i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.
j) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.
k) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la Secretaría General por razón de la materia.
l) El ejercicio de cualquier competencia en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica sin especificar el órgano que deba ejercerla.
m) La realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.
n) La emisión de informes preceptivos en materia de costas (D 158/2005).
ñ) La preparación de los informes que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
o) El análisis y la propuesta de informe de los expedientes de solicitud de autorización de ejecución de grandes establecimientos comerciales sobre su adaptación al plan vigente y en tramitación, para la puesta en conocimiento de su viabilidad a la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales.
p) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.
q) El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de
En materia de ordenación del territorio y del litoral:
a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.
b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.
c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en LOUG.
d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.
e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la LOUG.
En materia de urbanismo:
a) La preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación inicial o definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico por parte de los ayuntamientos, prevé LOUG.
b) La elaboración de las propuestas de resolución respecto de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
c) La elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas de plan y de las normas subsidiarias y complementarias de plan.
d) La tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
e) El apoyo técnico y económico y la colaboración con las entidades locales para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico y su gestión y ejecución.
f) El seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de plan y gestión urbanística.
g) La gestión del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
h) Seguimiento, control y actualización del estado del plan en Galicia.
Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental
Le corresponden las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza
Le corresponden las competencias y funciones atribuidas a la Consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación para las generaciones futuras y, en particular:
a) El fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.
b) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.
c) La divulgación de los valores del patrimonio natural; la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestres, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega.
d) El desarrollo y dinamización del uso público y recreativo del medio natural.
e) La promoción de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que la componen.
f) La conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
g) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.
h) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en las materias de su competencia.
i) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.
j) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la Dirección General por razón de la materia.

Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes:
• El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (L Galicia 9/2002).
• La entidad pública empresarial Augas de Galicia (L Galicia 9/2010 y D Galicia 32/2010).
• El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio (L Galicia 6/2007).
También se adscriben los siguientes órganos colegiados:
• La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia ( L Galicia 9/2002 art.225.1.d)).
• La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia (D Galicia 156/2012).
• El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (D Galicia 74/2006).
• El Observatorio Gallego de la Biodiversidad (D Galicia 260/2007).
• El Observatorio Gallego de Educación Ambiental (D Galicia 193/2012).
• El Consejo Gallego de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad (D Galicia 153/1998).
• El Comité Gallego de Pesca Fluvial.
• Los comités provinciales de pesca fluvial.
• El Comité Gallego de Caza.
• Los comités provinciales de caza.
• Comité Gallego de los Árboles Singulares.
• La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica (D Galicia 172/2012).

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

Es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidad y vivienda.
Se estructura en los siguientes órganos: Conselleiro, Secretaría General Técnica y Dirección General de Movilidad.
Quedan adscritos a la misma:
– la Agencia Gallega de Infraestructuras (L Galicia 16/2010 disp.adic.4ª y D Galicia 173/2011);
– el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (L Galicia 3/1998);
– el Jurado de Expropiación de Galicia (L Galicia 9/2002);
– el Consejo Gallego de Transportes; y
– el Comité Asesor de Habitabilidad.

Consellería del Medio Rural

Es el órgano competente para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.
Se estructura en: Conselleiro, Secretaría General Técnica, Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias y Dirección General de Desarrollo Rural.
Quedan adscritos los siguientes organismos:
– el organismo Fondo Gallego de Garantía Agraria;
– el ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural; y
– el ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

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