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Galicia. Medio ambiente. Patrimonio natural

Principios básicos de actuación

La regulación de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad se inspira en el respeto a los principios básicos de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, la conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad, la utilización ordenada de los recursos, la conservación de los ecosistemas naturales y del patrimonio natural, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, la precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural, la prevención de los problemas derivados del cambio climático y la participación de los habitantes y de los propietarios de los derechos de uso de los territorios incluidos en espacios naturales protegidos.
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas cuantas competencias están atribuidas por la ley a la Administración autonómica y, en particular junto con la ciudadanía, debe respetar y conservar el patrimonio natural y la biodiversidad así como adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias para garantizar su uso sostenible y el disfrute del medio natural.
Para concretar los fundamentos, directrices y actuaciones ligadas al diseño, desarrollo y evaluación de la educación ambiental ha de aprobarse el documento de carácter programático y orientativo denominado Estrategia gallega de educación ambiental.

Actuaciones sectoriales

Las actuaciones sectoriales que ha de regular y en las que debe intervenir son:
• Actuaciones vinculadas con usos recreativos, deportivos y turísticos. Ha de fomentarse la implantación y desarrollo de modelos de turismo compatibles de turismo; para ello deben favorecerse las actividades sostenibles que posibiliten la divulgación del medio natural y que incidan en la mejora de la economía y calidad de vida de las poblaciones rurales en que se desarrollen. Han de regularse las condiciones que, en razón de la conservación del patrimonio natural, han de cumplir los usos recreativos, deportivos, turísticos y otros que se desarrollen en el medio natural y determinar las condiciones o regulaciones en materia de turismo de observación, fotografía o cualquier otra actividad análoga para evitar los daños o molestias posibles.
• Control de las plagas ocasionadas por la fauna silvestre autóctona.
• Protección de la avifauna y de los quirópteros contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas y en el sector eólico.
• Actuaciones agrícolas.
Actuaciones forestales en la que la gestión de los montes se rija por los principios de aprovechamiento sostenible, conservación y mejora del patrimonio natural.
• Las actuaciones de reestructuración parcelaria en espacios naturales protegidos están condicionadas al mantenimiento de los valores naturales por lo que se exige que, con carácter previo a la elaboración por el órgano competente del estudio previo de iniciación de estos procedimientos, la consejería emita una informe relativo a los aspectos relacionados con la conservación de la naturaleza, en el que analice la totalidad de las actuaciones y en el que motivadamente se proponga la exclusión de parcelas de la zona de reestructuración parcelaria. También ha de informarse sobre la adecuación del proyecto de restauración del medio natural.
• Planificación sectorial del aprovechamiento de los recursos naturales que puedan afectar a los espacios protegidos, a las especies o hábitats protegidos y a los espacios protegidos Red Natura 2000.

Espacios naturales protegidos

Son espacios naturales protegidos los declarados como tales por la administración competente en los que concurran alguno de los requisitos siguientes:
– contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo;
– contribuir a garantizar el buen estado de conservación de los hábitats, comunidades y especies presentes en cualquiera de las fases de su ciclo vital;
– estar dedicados especialmente a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica, geodiversidad y recursos naturales y culturales asociados, así como de los procesos evolutivos, la conectividad y la migración de especies, y de las funciones y procesos ecológicos esenciales; y
– contener elementos de especial interés para la interpretación y el estudio del medio natural y de los valores culturales asociados.
No pueden comprender suelos que tengan la condición de suelos urbanos en un instrumento de planificación urbanística aprobado a la fecha del inicio del procedimiento de declaración del espacio natural como protegido, salvo que se justifique expresamente su inclusión por necesidades concretas de conservación.
Tienen la siguiente clasificación:

Reserva natural
Tienen por finalidad la protección de los ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.
Si contiene ecosistemas o comunidades que requieran una protección absoluta, se puede declarar zona de reserva natural integrada prohibiéndose cualquier tipo de aprovechamiento y restringiéndose el acceso público salvo para medidas de conservación, gestión o investigación pertinentes.
Pueden declararse como refugios de vida silvestre-microrreservas a los espacios de superficie inferior a 20 ha y referidos a toda o una parte del hábitat que contengan hábitats raros o que constituyan el de especies amenazadas y cuya conservación sea de especial importancia.
Parque
Área natural que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, fauna o diversidad geológica posee unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos merece una atención preferente y una declaración expresa de su calificación en la que se limiten los aprovechamientos de los recursos naturales y se facilite la entrada de visitantes con limitaciones.
Ha de tener, salvo en casos debidamente justificados, como mínimo, 2.500 ha si se trata de parques naturales terrestres o marítimo-terrestres insulares o 10.000 ha en parques naturales terrestres o marítimo-terrestres peninsulares.
Monumento natural
Espacios de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza. Se pueden incluir los siguientes elementos que hayan sido expresamente declarados como tales: árboles singulares y monumentales, formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y mineralógicos, estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores.
Se limita, con carácter general, la explotación de los recursos, salvo cuando la explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger.
Se crea el Inventario gallego de lugares de interés geomorfológico.
Humedal protegido
Extensión de marisma, pantano, turberas o superficies cubiertas de agua, ya sean de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina en las que la profundidad en marea baja no exceda de 6 m y que cumplan una función de importancia internacional, nacional o autonómica, en la conservación de los recursos naturales. Puede incluir también zonas de ribera, costeras o adyacentes, así como las islas o extensiones marinas de profundidad superior a 6 m en marea baja cuando se encuentren dentro del humedal.
Paisaje protegido
Espacio que, por sus valores naturales, estéticos y culturales, sea merecedor de una protección especial. Ha de procurarse el mantenimiento de las prácticas tradicionales que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales, y a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que contribuyeron a su formación y hacen posible su mantenimiento.
Espacio protegido Red Natura 2000
Está constituido por: lugares de importancia comunitaria (hasta su transformación en zonas especiales de conservación), zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves.
Espacio natural de interés local
Espacio integrado en uno o varios términos municipales que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales a nivel local. Su gestión corresponde a las entidades locales, en su ámbito territorial respectivo.
No se incluyen en la Red gallega de espacios protegidos.
Cuando se encuentren en terrenos de propiedad privada su declaración requiere la conformidad expresa de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso.
Espacio privado de interés natural
Terreno de titularidad privada en los que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora o fauna silvestres cuya protección se considera de interés.
No se incluyen en la Red gallega de espacios protegidos.

Red gallega de espacios protegidos

La Red gallega de espacios protegidos, de competencia autonómica, representa los principales ecosistemas, paisajes o hábitats presentes en Galicia y contiene los espacios necesarios para asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación de la diversidad genética. Los efectos de la inclusión de un espacio en esta red implica:
– la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de todos los bienes y derechos incluidos en su ámbito;
– la declaración de utilidad pública e interés social de las obras necesarias para la conservación y restauración del correspondiente espacio natural protegido, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos o excepcionales;
– el sometimiento de los actos y negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados intervivos de bienes inmuebles a la facultad de la administración de ejercer los derechos de tanteo y retracto;
– la utilización de los bienes y recursos naturales;
– la prioridad en el desarrollo de actuaciones de mejora de las condiciones socioeconómicas de la población residente; y
– cualquier otro efecto que reglamentariamente se determine.
Asimismo los terrenos comprendidos dentro de un espacio incluidos en esta Red están sujetos a la servidumbre forzosa de instalación de señales indicadores de su condición. Cualquier limitación al uso de los bienes y derechos derivados de la declaración de espacio protegido o de sus instrumentos de planificación pueden dar lugar a ayudas, subvenciones u otras medidas compensatorias y son indemnizables cuando proceda de acuerdo con la LEF.
En las declaraciones de los espacios incluidos en la Red gallega de espacios protegidos pueden establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, sin que tengan la consideración de espacio natural protegido.

Instrumentos de planificación

Los instrumentos de planificación de los recursos y espacios naturales son los planes de ordenación de los recursos naturales, los planes rectores de uso y gestión, los planes de gestión y las normas de gestión y conservación. Como especiales se preveén los siguientes supuestos:
• Con carácter previo a la declaración de una reserva natural o de un parque natural, se requiere la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales.
• En los monumentos naturales, humedales protegidos, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves es necesario que en la propia norma de declaración del espacio natural protegido se apruebe, al menos, el correspondiente plan de gestión.
• En el caso de espacios naturales de interés local o espacios privados de interés natural han de aprobarse sus normas de gestión y conservación.
Todos los planes de ordenación de los recursos naturales son obligatorios y ejecutivos y prevalecen sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial, urbanístico, de los recursos naturales o físico, incluso sobre los preexistentes, que deben adaptarse a ellas, y constituyendo sus disposiciones un límite para tales instrumentos de ordenación.
Los planes de ordenación de los recursos naturales son los instrumentos de planificación específicos para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial. Se pueden integrar en un mismo plan de ordenación varios espacios naturales ya declarados o susceptibles de ser declarados protegidos, cuando existan elementos comunes que así lo aconsejen, así como los suelos que tengan la condición de suelos urbanos en un instrumento de planificación urbanística aprobado a la fecha de inicio de su procedimiento de aprobación.
Los planes rectores de uso y gestión son instrumentos de planificación de la gestión de los parques naturales y las reservas naturales. Desarrollan las directrices y criterios previstos en el correspondiente plan de ordenación y establecen las directrices de actuación tanto de la administración como de los particulares en su ámbito de aplicación para garantizar la conservación, protección y mejora de los valores ambientales presentes en los mismos y para fomentar la investigación y un uso público sostenible. Su ámbito de aplicación es el constituido por los límites del parque natural o de la reserva natural a que se refiera y por su zona periférica de protección, en el caso de que se establezca esta.
Los planes de gestión son los instrumentos de planificación de los monumentos naturales, humedales protegidos, paisajes protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000 que establecen el régimen de usos y actividades permisibles para estos, así como las medidas para la conservación de hábitats y especies. Pueden integrar varios espacios naturales por existir elementos comunes que así lo aconsejen. Sin embargo, se excluyen los suelos que tengan la condición de suelos urbanos en un instrumento de planificación urbanística aprobado a la fecha del inicio de su procedimiento de aprobación, excepto que se justifique expresamente su inclusión por necesidades concretas de conservación.
Las normas de gestión y conservación son los instrumentos de planificación de los espacios naturales de interés local y de los espacios privados de interés natural que establecen el régimen de usos y actividades permisibles y las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de estos espacios.
Todos los instrumentos anteriores pueden prever una zonificación del espacio natural protegido.
Los instrumentos han de clasificar los usos y actividades a desarrollar en el correspondiente espacio como permitidos, autorizables o prohibidos:
• Usos y actividades permitidos: son los compatibles con los objetivos de la declaración del espacio natural protegido, pudiendo desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en la totalidad del correspondiente espacio natural protegido, bien en las áreas donde la categoría de zonificación así lo permita. Son compatibles con la protección del espacio natural por no causar afección apreciable. No requieren autorización específica.
• Usos y actividades autorizables: son los sometidos a un régimen de intervención administrativa por razón de su emplazamiento en un espacio natural protegido, para evitar posibles efectos apreciables a la conservación de los valores relevantes del mismo. Se incluyen los que requieren autorización expresa de la consejería competente o informe preceptivo y vinculante en cualquier procedimiento de autorización sectorial.
• Usos y actividades prohibidos. Han de clasificarse en el correspondiente instrumento de planificación del espacio como usos o actividades prohibidos los susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad y que, por ello, resulten incompatibles con los objetivos de conservación del espacio.
Otras áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Tienen la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales, los espacios naturales que sean formalmente designados conforme a lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los humedales de importancia internacional, los sitios naturales de la Lista del patrimonio mundial, las áreas protegidas, los geoparques y reservas de la biosfera declarados por la UNESCO y las reservas biogenéticas del Consejo de Europa.
Planes, programas y proyectos que se desarrollen en espacios naturales protegidos.
Es obligación de los órganos sustantivos y ambientales competentes adoptar, mediante planes o proyectos, las medidas que sean necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que tengan un efecto apreciable sobre su estado de conservación. Cualquier plan o programa que no tenga relación directa con la gestión del lugar pero que pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los espacios protegidos, ya sea individualmente o en combinación con otros, ha de someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio.
A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo pueden manifestar su conformidad con los mismos. Sin embargo, si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación el plan, programa o proyecto debe realizarse por razones imperiosas de interés público de primer orden (declaradas por ley o acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de la Xunta de Galicia), las administraciones han de adoptar cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.
Cualquier proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pretenda desarrollarse en la Red gallega de espacios protegidos, requiere de un informe preceptivo y vinculante a emitir por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, que determine si existe o no afección apreciable a los valores naturales que justifiquen su declaración. Si el informe no contempla ninguna afección, el proyecto requiere de autorización administrativa, pero se exceptúan los proyectos que en dicho informe se determine que tienen relación directa con la gestión del lugar o que sean necesarios para la misma. Si, por el contrario, se contempla una afección apreciable, el proyecto ha de someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar.

NOTA
Quedan derogadas:
a) L Galicia 9/2001 de conservación de la naturaleza;
b) D Galicia 72/2004 de declaración de determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales;
c) D Galicia 124/2005 de regulación de la figura de espacio natural de interés local y espacio privado de interés natural.
La regulación de las infracciones y sanciones medioambientales previstas en la ley de protección ambiental de Galicia se modifica tanto en la enumeración de infracciones (L Galicia 1/1995 art.35.4) como en la normativa reguladora de la restauración del medio ambiente y su indemnización (L Galicia 1/1995 art.42).

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  1. abelardo senande freire:

    podese edificar unha vivenda unifamiliar en rede natura si os terreos son edificables e ademais ten mais do 40% do concello en rede natura?

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