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Galicia. Complemento de alquiler y otras ayudas en materia de vivienda

Con efecto 21-3-2019, se regulan, entre otras ayudas de inclusión, los términos y condiciones de concesión del complemento de alquiler previsto en L Galicia 10/2013 art.21.5.
Se determina su cuantía en los supuestos y con las condiciones de concesión siguientes:
1. Cuando el beneficiario y su unidad de convivencia residan en una vivienda independiente alquilada y con contrato de arrendamiento, que, en el caso de matrimonio o relación análogo a la conyugal, puede estar a nombre de cualquiera de sus integrantes, y conste en el informe social que el mantenimiento del contrato de arrendamiento de la vivienda es necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el proyecto de integración social, se concederá un complemento de alquiler con un importe del 10% del IPREM. En el caso de unidades de convivencia en las que existan uno o más menores, el importe del complemento será del 15% del IPREM.
2. Este complemento es compatible con otras ayudas al alquiler, que no se descontarán del importe de la renta de integración social, sin perjuicio de la incompatibilidad con las ayudas de inclusión social vinculadas al uso de la vivienda previstas en D Galicia 14/2019 art.71.1.
3. La concesión de este complemento solo procede cuando se acredite:
– mediante aportación de copia cotejada, la existencia de un contrato de alquiler en vigor de una vivienda de una duración mínima de un año;
– que la renta supone, al menos, el 40% de los ingresos totales de la unidad de convivencia, incluyendo el importe de la renta de integración social, sin computar el complemento de alquiler;
– que se carece de vivienda en propiedad; y
– que entre arrendatario y arrendador no existe relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni relación conyugal ni de unión estable y de convivencia.
4. En el supuesto, previsto en D Galicia 14/2019 art.10.1, de que la unidad de convivencia a la que pertenezca el beneficiario de la renta de integración social comparta domicilio con otra unidad de convivencia, puede abonarse a cada unidad beneficiaria el importe íntegro del complemento de alquiler que corresponda, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos para su concesión. No procederá abonar el complemento de alquiler en caso de arrendamiento o subarrendamiento de una habitación alquilada (D Galicia 14/2019 art.10.5.b).
5. En los supuestos de unidades de convivencia en las que dos o más miembros no alcancen la mayoría de edad, o bien, exista solo un menor en caso de unidades de convivencia monoparentales, el complemento de alquiler se exceptuará del cómputo a los efectos de superación del límite máximo del 135% del IPREM, establecido con carácter general para cuando existan menores en la unidad de convivencia.
Junto al complemento de alquiler, se prevén los siguientes tipos de ayudas de inclusión social en relación con la vivienda (L Galicia 10/2013 art.48.1; D Galicia 14/2019 art.68):
a) Ayudas vinculadas al uso de la vivienda. Persiguen posibilitar que se continúe habitando la vivienda habitual cuando ello favorezca el proceso de inclusión. Comprenden ayudas para el pago de deudas de alquiler y conceptos similares que impidan el desahucio y la pérdida de suministros básicos. También aquellas que refuercen el tránsito a una vivienda normalizada de residentes en chabolas o infraviviendas. Excepcionalmente, cuando en el informe social preceptivo se ponga de manifiesto la existencia de una situación sobrevenida de crisis financiera de la unidad familiar, que imposibilite el pago de la hipoteca, se podrán abonar hasta un máximo de 3 cuotas hipotecarias mensuales, siempre que ello evite el desahucio.
b) Ayudas vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual. Persiguen la adecuación de la vivienda, cuando los acondicionamientos sean imprescindibles para el mantenimiento de la habitabilidad de la vivienda habitual, así como la mejora de su accesibilidad universal. En ningún caso procede su concesión para la realización de una rehabilitación integral de la vivienda, ni para la mejora de la habitabilidad de chabolas o infraviviendas.
c) Ayudas destinadas al equipamiento mobiliario básico de la vivienda. Con carácter general, son ayudas destinadas a la adquisición de mobiliario y electrodomésticos básicos de la vivienda, siempre que no sea una chabola o infravivienda, cuando no existan en ella. Excepcionalmente, puede concederse mobiliario y electrodomésticos no básicos.
El importe de las ayudas se determina de acuerdo con la situación económica y familiar del solicitante y de su unidad de convivencia, con los límites previstos en D Galicia 14/2019 art.70:

NOTA
Quedan derogados por la presente disposición D Galicia 374/1991 y D Galicia 375/1991, por los que se desarrollan diversos aspectos de la L Galicia 9/1991, de medidas básicas para la inserción social.

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